| Educación |
|
|
|
|
LEY
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Un
ejemplo del subdesarrollo mental del argentino medio La
forma en que se ha presentado en sociedad esta ley y su subsiguiente
tratamiento (por parte de los poderes instituidos como por la población
que ha opinado) nos muestra lo mal que estamos los argentinos en cuanto a
conocer las leyes vigentes, su importancia y, sobre todo, las patéticas prácticas
políticas del oficialismo y los que se dicen ser de la oposición. Algunas
consideraciones previas Muchas
personas han opinado repitiendo pretendidos argumentos a favor y en contra
del proyecto del oficialismo. Han copiado frases hechas por uno y otro
sector político (a favor y en contra) en forma a-crítica y sin leer el
proyecto de ley que se está tratando en el Congreso de Esto
revela que los argentinos seguimos con una mirada muy escueta de la
realidad y que en política nos falta aprender muchísimo. Por
ejemplo, adherentes al gobierno repiten que Clarín es un monopolio sin
conocer el significado del concepto “monopolio”. Es más, hasta he leído
y escuchado “monopolios” y en cuanto se aborda la pluralidad del
concepto, se cae en una contradicción insostenible. Otro
aspecto esencial es el que un ciudadano no debe jamás repetir ni adherir a
alguna decisión política sólo por estar a favor del gobierno de turno.
El ciudadano siempre debe ver con ojos críticos lo que hace tanto el
oficialismo como la oposición. Muchos
opositores expresaron que el proyecto de ley es malo sólo porque lo
presentó el “kirchnerismo”, como si todo lo que proviniera del
gobierno sea (sin analizarlo antes) malo. Uno de sus argumentos es que este
congreso carece de legalidad para tratarlo ya que en las elecciones del
pasado 28 de junio perdieron la mayoría automática. Este
“razonamiento” sigue con una “lógica bipolar” que los argentinos
venimos arrastrando desde principios del siglo XIX; parece que poco y nada
hemos aprendido desde entonces. Cuando
en el gobierno hay una mayoría de un partido político no significa que éste
pueda hacer lo que quiera. Eso no es ni democracia ni república. Entonces,
lo que sucede, es que en este sistema de pensamiento y prácticas políticas
arcaicas todas las decisiones son impuestas y no consensuadas. Así se nos
crean gravísimos problemas a todos los argentinos ya que las mayorías son
circunstanciales (dependen del resultado de la última elección) y que,
seguramente, cambiará en el próximo ejercicio electivo. En este país, no
se puede andar imponiendo leyes por mayorías circunstanciales porque el
resultado es que, al cambiar esa mayoría, cambian las leyes con las
modificaciones impuestas por esa mayoría circunstancial que ayer era minoría.
De tal forma, salta a todas luces que no hay Políticas de Estado (son las
políticas acordadas por diversos sectores políticos y sociales que serán
sostenidas en el tiempo independientemente de quién tenga mayoría y se
alcanzan por consensos). Al
no tener Políticas de Estado, nuestro país adolece de seguridad jurídica
para los mismos argentinos y para los extranjeros. Unos y otros están
eligiendo otros horizontes (países) para sus inversiones y Lo
mínimo que se le debe exigir que haga un “ciudadano” es leer el
proyecto de ley y, de tal lectura, realizar un análisis crítico para ver
en qué se está de acuerdo y en qué puntos hay conflictos. No hay otra
forma de pensar Puntos
conflictivos que observo En
el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo hay varios artículos
que son conflictivos y que deben ser analizados como corresponde para
lograr su reformulación y tener una ley de medios acordada por el consenso
entre las diversas fuerzas políticas representadas en el Congreso de Primeramente,
un grave problema: El proyecto es extensísimo, tiene más artículos que
la misma Constitución Nacional. Artículo
1: Expresa
que hay que "regular los servicios de comunicación audiovisual". Esto
significa que se determinarán reglas o normas. Problema:
El artículo 14 de Quizá
sea modificado a partir de la iniciativa de despenalizar las opiniones
personales por calumnias e injurias. Artículos
10, 11 y 12: La
autoridad de aplicación se creará en el ámbito del Poder Ejecutivo
Nacional pero en el artículo 11 se dice que esta autoridad será autárquica.
Es un contrasentido, sobre todo, teniendo en cuenta lo que establece el artículo
12, inciso 1. En el artículo 14 el asunto se complica más. Artículo
14: El
directorio tendrá 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional, 2
por Artículo
16: Lo
mismo sucede con el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual; sus
autoridades serán designadas –en su mayoría- por los poderes ejecutivos
provinciales y de Artículo
22: Inciso
2, que es cuestionado por la oposición al Ejecutivo por permitir el
ingreso de las telefónicas habilitándolas a tener licencias. El
día 15 la presidente anunció que su partido político promoverá su
modificación para que las empresas de telefonía no puedan ingresar en las
empresas de medios. Artículo
25: Se
exceptúan de las limitaciones para tener un medio a las empresas de
servicios públicos. Pero estas empresas participan periódicamente de
licitaciones lo que puede llevar a “manipular” la información en su
beneficio por acuerdos “por pauta publicitaria” o “para ganar la
licitación”. Por ejemplo, Telefé (que es de Telefónica) ha limpiado
toda su programación para “no incomodar” al Poder Ejecutivo Nacional. Artículos
33 y 34: El
33 establece que las licencias se otorgarán por un período de 10 años.
El 34 dice que las licencias serán susceptibles de prórroga por ÚNICA
VEZ por un plazo de 10 años. Esto
es realmente grave. Artículo
38: Gravísimo.
1) Un licenciatario no podrá tener más de una señal a nivel nacional.
Esto significa que si algún grupo tuviera (o tiene hoy) más de un canal
de televisión, deberá cerrar los otros. Por ejemplo, el Grupo Clarín
tiene TN, Canal 13, Volver, Canal Rural, etc. Cada uno orientado a
diferentes temáticas. Por este artículo deberá quedarse con uno sólo y
nos perderíamos de los otros canales. 2) Los licenciatarios no podrá
prestar servicios a más del 35 % del total nacional de habitantes o de
abonados a los servicios referidos en este artículo. Incluso, sin tener en
cuenta que pone un límite de 3 licencias en total para diversos medios. ¿La
gente que apoya esta iniciativa tiene conciencia de lo que significa? Aquí
se paran las inversiones que pudieran beneficiar a millones de habitantes. ¿Y
si en algún lugar del país no hay otra posibilidad de que sólo llegue el
servicio de una determinada empresa? ¿Y
qué sucede con los servicios de cable, deberán cortar-suprimir la señal
de algunos canales porque no hay otros compitiendo? Esto es inaudito. Artículo
52: Se
establece que los responsables de la producción y emisión de señales
empaquetadas que se difundan en el territorio nacional deben cumplir
requisitos. Y uno de ellos, el punto c, es que deben constituir domicilio
real en Artículo
57: La
ley establece qué hay que transmitir. Esto es ilegal e inconstitucional.
Por ejemplo, que el 50 % de la música nacional sea de producción
independiente donde el autor y/o intérprete ejerza los derechos de
comercialización de sus propios fonogramas. Cualquiera
que haya estado en el tema de la música sabe que esto es de imposible
cumplimiento. El
punto a.iii limita seriamente a los que el gobierno dice querer apoyar, a
diversas organizaciones sociales ya que puede haber (y hay) alguna que sólo
pueda transmitir material de otros medios y no tenga producción suficiente
para la propia. Artículo
70: Se
establece que las emisiones o retransmisiones por televisión de programas
deportivos… darán lugar a una contraprestación económica (para
entidades deportivas). ¿Qué pasa si un medio con muy pocos recursos económicos
quiere transmitir un juego regional o local? No podrá pagarlo y las
informaciones deportivas no llegarán a la gente. Imaginemos que lo mismo
diga acerca de las escuelas (como que las escuelas deben cobrar cada vez
que un diario publica alguna de sus actividades). En el interior del país,
es muy común que los canales locales transmitan deportes de sus
localidades y no pagan a los clubes, no por explotadores, sino porque no
tienen con qué hacerlo. Artículo
73: Establece
el tiempo de publicidad por hora en 14, 12, 8 y 6 minutos. Esto es grave
para muchos canales de televisión ya que la mayoría de los programas del
exterior están pautados en capítulos que tienen otro tiempo estipulado
para la publicidad. Artículo
77: Expresa
cuánto es el tiempo en que se debe transmitir. El mínimo establecido es
de 10 horas diarias para radios y 6 horas diarias para televisión. Una
escuela con un proyecto de radio comunitaria jamás podría cumplir este
requisito. Tampoco un Instituto Superior de Formación Docente o uno Técnico
o quizá hasta una Universidad. Consideraciones
generales Tal
como está redactada, surgen varios puntos conflictivos… El
Estado se hará del 33 % de los espacios (los utilice o no) más otro 33 %
de “organizaciones sociales” que sólo podrían sobrevivir con pauta
publicitaria oficial y, como tantos ejemplos tenemos, incluso en la
actualidad, será a cambio de su control ideológico. El
Poder Ejecutivo Nacional dice que quiere libertad de expresión, pero En
todo el articulado no se hace mención a Como ya advirtió AIR (Asociación Internacional de Radiodifusión), se le da amplia discrecionalidad a la autoridad de aplicación (gobierno de turno) y hay una falta grave de parámetros para otorgamiento y renovación de licencias. Además, "no hay ningún país del mundo en que las licencias a los medios privados se puedan revisar cada dos años, bajo criterios que no están objetivados en la misma ley. Hay un riesgo enorme de comprometer y afectar la independencia editorial de los medios de radio difusión. Se presta a que haya presión por parte del Gobierno". Se permite el acceso de las empresas de servicios públicos, como por ejemplo, las telefónicas (que ahora parece se va a rever), a prestar servicio cable estando prohibido por el pliego de privatización (en otros proyectos presentados se tenía en cuenta esta situación). Sectores de la oposición y constitucionalistas expresaron que no es el momento para la aprobación de esta ley porque hay una mayoría en las cámaras (del Congreso Nacional) deslegitimada en la última elección. Pero considero esto poco relevante ya que también se puede argumentar que el nuevo Congreso a constituirse en diciembre próximo podría modificar en parte o totalmente esa ley. El problema de base es que no se puede estar modificando permanentemente una ley en base a “caprichos o mayorías circunstanciales”; esta ley, como todas las demás, deben ser legisladas en un marco de Políticas de Estado previamente consensuadas. Cualquier ley que sea “impuesta” por una mayoría temporal, atenta contra la seguridad jurídica del Estado y la previsibilidad en el tiempo. Concluyendo No puede ser que haya “ciudadanos” que quieran la sanción de esta ley o su rechazo sin haber leído el proyecto y analizado críticamente. Este tipo de prácticas, el apoyar o rechazar sólo porque es adherente u opositor, nada tiene que ver con la necesidad de madurar como país. Más grave aún es que haya sindicatos y organizaciones que se pronunciaron a favor del proyecto oficialista sin haber consultado con sus afiliados (como lo hizo SUTEBA). Si no se madura en cuanto a conocer realmente qué significan conceptos como “ciudadanía”, “república”, “monopolio” y “Políticas de Estado”, no habrá forma de mejorar la vida de los argentinos. Seguiremos con prácticas políticas suicidas que se han ido repitiendo una y otra vez y parece que nada hemos aprendido de tantos conflictos y fracasos reiterados. No existe ser vivo en la naturaleza que cometa 2 veces los mismos errores. Ni siquiera los humanos son reiterativos una y otra vez en los errores… Salvo nosotros, los argentinos, que nos enfrascamos en luchas fraticidas sin siquiera saber, realmente, de qué se trata. Enlaces Proyecto
de http://www.fmmeducacion.com.ar/Recursos/2009_LeyComunicacion/2009_Proyecto_Ley_de_SCA.pdf Docentes
que Frenan http://www.fmmeducacion.com.ar/Recursos/2009_LeyComunicacion/2009,_leyComunicacion.htm Ganadores y perdedores en el nuevo mapa de radio y TV (21/03/09) http://www.diarioperfil.com.ar/edimp/0348/articulo.php?art=13354&ed=0348 Mariotto presenta en el Teatro Argentino el proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (22/03/09) http://www.diarioperfil.com.ar/edimp/0349/articulo.php?art=13415&ed=0349 Ley de Radiodifusión: duras críticas de una entidad internacional (04/05/09) http://www.clarin.com/diario/2009/05/04/um/m-01911292.htm La presidenta presento en la casa rosada la iniciativa de ley de radiodifusión (28/08/09) http://www.clarin.com/diario/2009/08/28/elpais/p-01987385.htm Ley de radiodifusión: tras las críticas el gobierno aceptaría reformas (01/09/09) Cristina Kirchner en el "club" de mandatarios latinoamericanos que coartan la libertad de prensa (03/09/09) http://www.perfil.com/contenidos/2009/09/03/noticia_0010.html Triunfó
el plan K: http://www.perfil.com/contenidos/2009/09/03/noticia_0037.html Empujones, gritos e insultos en el debate de la nueva Ley de Medios (03/09/09) http://www.perfil.com/contenidos/2009/09/03/noticia_0015.html
Con
un batallón de inspectores, http://www.clarin.com/diario/2009/09/10/um/m-01996102.htm
Un proyecto de Ley amordazará a Internet en el país (11/09/09) 16-09-2009 |
|